REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 7 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001608
ASUNTO : RP01-P-2009-001608

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: César José Bruzual Ramírez

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 25 de Noviembre del año 2009, según acta inserta a los folios Cuarenta y Siete (47) al Cincuenta y Uno (51) del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público e impuesto el acusado de autos César José Bruzual Ramírez del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 17 de Diciembre del año 2009, auto inserto al folio Cincuenta y Seis (56) de los autos, en el que expresa que definitivamente firme como quedó la decisión dictada, por no haberse interpuesto recurso contra la misma, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 17 de Diciembre del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al ciudadano CÉSAR JOSÉ BRUZUAL RAMIREZ, venezolano, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.374, nacido en fecha 30-07-68, de ocupación mecánico, hijo de Cesar Bruzual y Carmen Ramírez, residenciado en el barrio Cruz Roja, calle Santa Rosa, casa N° 86 de la ciudad de Cumaná, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley especial, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado César José Bruzual Ramírez, ya identificado, fue detenido el día 19 de Abril del año 2009, según acta de investigación penal cursante al folio uno (01) hasta el día 20 del mismo mes y año, donde se le concede una Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de la Libertad, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado CÉSAR JOSÉ BRUZUAL RAMÍREZ, fue condenado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CÉSAR JOSÉ BRUZUAL RAMIREZ, venezolano, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.374, nacido en fecha 30-07-68, de ocupación mecánico, hijo de Cesar Bruzual y Carmen Ramírez, residenciado en el barrio Cruz Roja, calle Santa Rosa, casa N° 86 de la ciudad de Cumaná y quien fuera condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley especial, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, a los fines de la Imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar oportunidad para el día 12 de enero del año 2010, a las 2:00 de la tarde; en consecuencia líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.