REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 7 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001452
ASUNTO : RP01-P-2006-001452


Revisada como ha sido la presente causa y visto los escritos presentados en fecha 03, 07 y 17 de Diciembre del año 2009, por el Abg. Alberto González, en su condición de Defensor Privado del penado DALMIRO ENRIQUE QUINTERO HALL, condenado por el tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los numerales 3°, 4° y 9° del artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del BANCO VENEZUELA, en los cuales solicita a este tribunal se sirva otorgar el Beneficio de Régimen Abierto a su auspiciado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14 de Junio del año 2007, el penado de autos fue condenado por el tribunal tercero de juicio, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, tal y como se evidencia a los folios ochenta y seis (86) al noventa y cuatro (94) de la 4° pieza de las actuaciones, emitiéndose la correspondiente boleta de encarcelación, tal y como se desprende del folio noventa y siete (97).
Por otro lado se evidencia a los folios doscientos noventa y uno (291) al trescientos uno (301) recaudos remitidos por la Abg. Jacqueline Márquez, en su condición de Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quien remite recaudos correspondientes a causa seguida al penado Dalmiro Enrique Quintero Hall, consistente en acta de entrevista rendida por el mismo en el Internado Judicial de la región Insular, acta de solicitud de inclusión en junta de redención, constancia de conducta, constancia de trabajo y certificación de acta de junta de redención, referente al asunto OP01-P-2005-006639.
Así las cosas, revisado minuciosamente como ha sido el presente asunto, observa este Juzgador que de las actuaciones no se desprende que este Tribunal se pronunciase sobre algún cambio de sitio de reclusión o en su defecto que el mismo fuese acordado por el Director del Internado de esta ciudad, ni siquiera de la fecha en que el mismo fue recibido en el Internado judicial de la región Insular; razón por la cual este Tribunal, a los fines de proveer las solicitudes descritas anteriormente, acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que informe a la brevedad posible la situación actual del penado Dalmiro Enrique Quintero Hall, a saber, si el mismo se encuentra detenido en ese recinto y en caso contrario, en que fecha se materializo el traslado hacia otro internado y las causas por las cuales se ejecuto el mismo y mas importante aun, las causas por las cuales no se informo a este tribunal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que informe a la brevedad posible la situación actual del penado Dalmiro Enrique Quintero Hall, a saber, si el mismo se encuentra detenido en ese recinto y en caso contrario, en que fecha se materializo el traslado hacia otro internado y las causas por las cuales se ejecuto el mismo y mas importante aun, las causas por las cuales no se informo a este tribunal, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo acordado. Notifíquese a las partes. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.