REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 7 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007340
ASUNTO : RP01-P-2005-007340

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
PENADO: Tomas José Pérez Brito

Definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha 02 de Diciembre del año 2009, mediante el cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado TOMAS JOSÉ PEREZ BRITO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.893.068, nacido en fecha 16/10/89, residenciado en Urbanización Bebedero, vereda 15, casa Nº 3 Cumana Estado Sucre, por considerarlo NO CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNIE RAMON RAMOS (Occiso). En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa Juzgada, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y Custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEEÑO BETANCOURT.-.