REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 29 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001291
ASUNTO : RP01-P-2009-001291
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: José Luís Cumana Guerra, Maria Del Rosario Guerra Lobatón y Rosa Del Carmen Patiño
En virtud de evidenciarse de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público (Flagrancia), en fecha 16 de Diciembre del año 2009, según acta inserta a los folios Setenta y Cuatro (74) al Setenta y Ocho (78) de la segunda pieza del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público e impuesto a los acusados de autos José Luís Cumana Guerra, Maria Del Rosario Guerra Lobatón y Rosa Del Carmen Patiño, del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, éstos se acogieron al mismo y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 25 de Enero del año 2010, auto inserto al folio Noventa y Siete (97) de la 2° Pieza del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 28 de Enero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Juicio condenó a los ciudadanos JOSE LUIS CUMANA GUERRA, venezolano, nacido en fecha 28-04-1982, de 26 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 17.763.246y residenciado en Urb. Fe y Alegria, Sector 03, casa s/n, Frente a la Casilla Policial, MARIA DEL ROSARIO GUERRA LOBATÓN, nacida en fecha 08-10-1955, de 53 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad n° 5708962 y residenciada en urb. fe y alegria, sector 03, casa s/n, frente a la casilla policial y ROSA DEL CARMEN PATIÑO, venezolana, nacido en fecha 27-09-1984, de 24 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 19.088.286 y residenciada en: Urb. Fe y Alegría Sector 03, casa s/n, frente a la Casilla policial, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado José Luís Cumana Guerra, ya identificado, fue detenido el día 29 de Mayo del año 2009, según se evidencia de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) y Dos (02) de la primera pieza del expediente, hasta el día de hoy, 29 de Enero del año 2009, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.-
Segundo: Siendo que la penada Maria Del Rosario Guerra Lobatón, ya identificada, fue detenida el día 29 de Mayo del año 2009, según se evidencia de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) y Dos (02) de la primera pieza del expediente, hasta el día de hoy, 29 de Enero del año 2009, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.-
Tercero: Siendo que la penada Rosa Del Carmen Patiño, ya identificada, fue detenida el día 29 de Mayo del año 2009, según se evidencia de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios Uno (01) y Dos (02) de la primera pieza del expediente, hasta el día de hoy, 29 de Enero del año 2009, pudiendo concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.-
Cuarto: Por cuanto los penados JOSÉ LUÍS CUMANA GUERRA, MARIA DEL ROSARIO GUERRA LOBATÓN Y ROSA DEL CARMEN PATIÑO, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JOSE LUIS CUMANA GUERRA, venezolano, nacido en fecha 28-04-1982, de 26 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 17.763.246y residenciado en Urb. Fe y Alegria, Sector 03, casa s/n, Frente a la Casilla Policial, MARIA DEL ROSARIO GUERRA LOBATÓN, nacida en fecha 08-10-1955, de 53 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad n° 5708962 y residenciada en urb. fe y alegria, sector 03, casa s/n, frente a la casilla policial y ROSA DEL CARMEN PATIÑO, venezolana, nacido en fecha 27-09-1984, de 24 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 19.088.286 y residenciada en: Urb. Fe y Alegría Sector 03, casa s/n, frente a la Casilla policial, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, concatenado con el segundo aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Así mismo, este Tribunal visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte de los penados, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena trasladar y mantener a las penadas Maria Del Rosario Guerra Lobatón y Rosa Del Carmen Patiño en el Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia líbrese Boletas de encarcelación y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de que con las estrictas seguridades que el caso amerita, ejecute el traslado hasta el internado judicial de esta ciudad. En cuanto al penado José Luís Cumana Guerra, este Tribunal acuerda mantener como sitio de reclusión su residencia con apostamiento policial de dos funcionarios las veinticuatro horas del día, tal y como se acordó por el tribunal primero de juicio, hasta tanto se verifique la condición y el estado de de salud del mismo.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del internado Judicial de esta ciudad EL DÍA ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO 2010, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.