REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 28 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Juan Carlos Rivas

Visto el Oficio N° 030 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, el día 20/01/2010, en horario de 09:00 de la mañana a 09:00 de la noche, hacia las instalaciones del Complejo Deportivo Francisco Morochito Rodríguez, Gimnasio 26 de Octubre, ubicado en la Urbanización Cumanagoto de esta ciudad, debido a que va a participar en el evento como cantante en representación de ese internado. Este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las estrictas seguridades del caso del Penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, para que participe en el I Show de Inicio de Año de Artes Escancias y Musicales dela Asociación Miguel Rodríguez, en el que participara como cantante en representación del internado judicial de esta ciudad, en las instalaciones del Complejo Deportivo Francisco Morochito Rodríguez, Gimnasio 26 de Octubre, ubicado en la Urbanización Cumanagoto de esta ciudad, el día 30 de Enero del año 2010, en horario de 09:00 de la mañana a 09:00 de la noche . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.