REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 28 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000847
ASUNTO : RP01-P-2006-000847

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Jesús Antonio Parra Marcano

Por cuanto es recibido en este Tribunal escrito suscrito por la Abogada Carolina Martínez, en su condición de Defensora Publica Penal del penado Jesús Antonio Parra Marcano, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de Computo de la pena impuesta a sus defendidos.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano JESÚS ANTONIO PARRA MARCANO, venezolano, de 24 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.933.306, hijo de Maifel Marcano y Héctor Parra, residenciado en la Llanada sector 03, Av. N° 5, casa N° 53, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 457, artículos 277 y 218 numeral 1 del Código Penal, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2006, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, dictándose en fecha 16 de Julio del año 2008 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Jesús Antonio Parra Marcano.
PENA IMPUESTA: Dieciséis (16) Años Veintidós (22) Días Y Doce (12) Horas De Prisión.
Lapso de Privación: Desde el día 14/04/2006 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 07 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 28/01/2010, tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Catorce (14) Días.
1° Redención (30-10-2008): Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintidós (22) Días.
Una Pena Cumplida (Físico + Redención) de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 12 de Abril del año 2021, a las 12:00 Horas.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se ordene al Internado judicial la practica de redención a la que hubiere lugar, este Tribunal acuerda con lugar la misma por no ser contraria a derecho; en consecuencia acuerda oficiar al Director del referido centro Penitenciario, a los fines de que incluya en la Junta de redención mas cercana al penado Jesús Antonio Parra Marcano.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano JESÚS ANTONIO PARRA MARCANO, venezolano, de 24 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.933.306, hijo de Maifel Marcano y Héctor Parra, residenciado en la Llanada sector 03, Av. N° 5, casa N° 53, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 28 de Enero del año 2010: PENADO: Jesús Antonio Parra Marcano. Una Pena Cumplida (Físico + Redención) de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 12 de Abril del año 2021, a las 12:00 Horas.- Así mismo, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se ordene al Internado judicial la practica de redención a la que hubiere lugar, este Tribunal acuerda con lugar la misma por no ser contraria a derecho; en consecuencia acuerda oficiar al Director del referido centro Penitenciario, a los fines de que incluya en la Junta de redención mas cercana al penado Jesús Antonio Parra Marcano. Se acuerda con lugar igualmente la copia simple del presente auto, solicitado por la defensa pública. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada del presente auto.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.