REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 26 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003607
ASUNTO : RP01-P-2007-003607

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADOS: Danny José Márquez Rodríguez y Jóse Alexander García Ramos

Por cuanto es recibido en este Tribunal escrito suscrito por la Abogada Carolina Martínez, en su condición de Defensora Publica Penal de los penados Danny José Márquez Rodríguez y Jóse Alexander García Ramos, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de Computo de la pena impuesta a sus defendidos.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que los ciudadanos DANNY JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Rosalinda Rodríguez y José Márquez, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO; y JOSE ALEXANDER GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de Libia Rosa García y José Martín Ramos, quien fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectiva en perjuicio de los ciudadanos: CHARLES SERRADA RAMOS, ALEXANDER RAFAEL MAESTRE, EUCARIS BOADA, JAIME PIGUAVE, JUANA ORTIZ VALDIVIE, YULY CABELLO y EL ESTADO VENEZOLANO, mediante decisión de fecha 20 de Julio del año 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, dictándose en fecha 15 de Octubre del año 2009 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Danny José Márquez Rodríguez.
PENA IMPUESTA: Trece (13) Años de Prisión.
Lapso de Privación: Desde el día 15/09/2007 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 26/01/2010, tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días.
Una Pena Cumplida de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 15 de Septiembre del año 2020.-
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Jóse Alexander García Ramos.
PENA IMPUESTA: Catorce (14) Años de Prisión.
Lapso de Privación: Desde el día 15/09/2007 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 26/01/2010, tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Once (11) Días.
Una Pena Cumplida de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 15 de Septiembre del año 2021.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se ordene al Internado judicial la practica de redención a la que hubiere lugar, este Tribunal acuerda con lugar la misma por no ser contraria a derecho; en consecuencia acuerda oficiar al Director del referido centro Penitenciario, a los fines de que incluya en la Junta de redención mas cercana a los penados Danny José Márquez Rodríguez y Jóse Alexander García Ramos.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena a los ciudadanos DANNY JOSE MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.188, de 20 años de edad, nacido el 02-11-88, obrero, residenciado en la Boca de Sabana, Calle el INAM, Sector Bello Monte, casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, hijo de Rosalinda Rodríguez y José Márquez y JOSE ALEXANDER GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad V-15.936.392, de 25 años de edad, nacido el 26-01-84, albañil, residenciado en Río Arenas, Cerro Periquito, casa S/N, cerca del cementerio, Cumanacoa, Estado Sucre, hijo de Libia Rosa García y José Martín Ramos, actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 26 de Enero del año 2010: PENADO: Danny José Márquez Rodríguez. Pena Cumplida de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 15 de Septiembre del año 2020.- PENADO: Jóse Alexander García Ramos. Pena Cumplida de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 15 de Septiembre del año 2021.- Así mismo, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se ordene al Internado judicial la practica de redención a la que hubiere lugar, este Tribunal acuerda con lugar la misma por no ser contraria a derecho; en consecuencia acuerda oficiar al Director del referido centro Penitenciario, a los fines de que incluya en la Junta de redención mas cercana a los penados Danny José Márquez Rodríguez y Jóse Alexander García Ramos. Se acuerda con lugar igualmente la copia simple del presente auto, solicitado por la defensa pública. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada del presente auto.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.