REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 25 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002255
ASUNTO : RP01-P-2006-002255

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Álvaro Enrique Urbina Ramírez

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, es recibido en este Tribunal escrito suscrito por la Abogada Julneila Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Penal del penado Álvaro Enrique Urbina Ramírez, mediante el cual solicita de este Juzgado la realización de nuevo Computo de la pena impuesta a su defendido con su respectiva redención, así como se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le realice a este la respectiva evaluación Psicosocial.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano ALVARO ENRIQUE URBINA RAMÍREZ, de 53 años de edad, nacido en Cúcuta Colombia el 02/03/1954, casado, ocupación conductor, cedula de identidad 81.776.179, domiciliado en la Novena carrera Norte, casa 33, El Tigre Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 10 de Enero del año 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 29 de Enero del año 2007 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Álvaro Enrique Urbina Ramírez
PENA IMPUESTA: Ocho (08) Años de Prisión.
Lapso de Privación: Desde el día 01/09/2006 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los folios 03 al 07 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 25/01/2010, tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días.
1° Redención (06-03-2008): En cuanto a este punto especifico el tribunal aprecia lo siguiente: Según recaudos cursantes a los folios Cuarenta y Tres (43) al Cuarenta y Siete (47) de la primera pieza del expediente, se observan constancias de trabajo correspondientes al penado de autos; la primera expedida por el Internado judicial de esta ciudad de cumaná, en la cual refieren que el interno Álvaro Enrique Urbina Ramírez, trabajo en ese establecimiento penitenciario desde el día 18/02/2006 hasta el día 09/03/2007; sobre este punto en particular el tribunal aprecia de las actuaciones en primera instancia que se desprende de los folios 03 al 07 de la primera pieza procesal del expediente que el penado es detenido en fecha 01/09/2006; y en segunda instancia que al folio Ciento Nueve (109) de la primera pieza del expediente de aprecia auto de fecha 10/10/2006, por medio del cual se acuerda el traslado del penado Álvaro Enrique Urbina Ramírez, hasta el internado judicial de esta ciudad; no entendiendo quien aquí decide en consecuencia la prenombrada constancia de trabajo, por lo cual no tomara en cuenta la misma para la presenta actualización de computo, hasta que la misma sea subsanada por parte de los miembros de la junta de conducta del internado judicial de esta ciudad; Así las cosas se procede a continuar con el calculo del respectivo computo, de la siguiente manera:
1° Redención (06-03-2008): Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días.
2° Redención (06-03-2009): Cinco (05) Meses, Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas.
Una Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 09 de Septiembre del año 2013, a las 12 horas.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le realice a este la respectiva evaluación Psicosocial, este Tribunal 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado Álvaro Enrique Urbina Ramírez la practica de evaluación psicosocial, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano ALVARO ENRIQUE URBINA RAMÍREZ, de 53 años de edad, nacido en Cúcuta Colombia el 02/03/1954, casado, ocupación conductor, cedula de identidad 81.776.179, domiciliado en la Novena carrera Norte, casa 33, El Tigre Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 25 de Enero del año 2010: Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 09 de Septiembre del año 2013, a las 12 horas.- Así mismo, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le realice a este la respectiva evaluación Psicosocial, este Tribunal 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado Álvaro Enrique Urbina Ramírez la practica de evaluación psicosocial, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena que le fuera impuesta. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada del presente auto.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.