REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 22 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000848
ASUNTO : RP01-P-2008-000848
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Carlos Enrique Díaz
Es recibido en este Tribunal escrito suscrito por la Abogada Julneila Rodríguez, en su condición de Defensora Publica Penal del penado Carlos Enrique Díaz, mediante el cual solicita de este Juzgado el Nuevo Computo de pena impuesto a su defendido y así mismo se sirva ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de realizarle evaluación psicológica.- Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ, Venezolano, de 29 de edad, nacido en fecha 04/10/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.139, hijo de Elina Díaz y de Enrique Ramos, de profesión obrero y residenciado en Caigüire, Sector las Delicias, Calle Nº 03, Casa S/N, sector la carabela, detrás del Conscripto Militar, al frente del Taller Don Cruz, Cumaná, Estado Sucre, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre del año 2009, dictada por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, la cual cursa a los folios ciento noventa y siete (197) al doscientos catorce (214) de la Pieza 2° del Expediente, fue condenada a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, dictándose en fecha 09 de Diciembre del año 2009 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Carlos Enrique Díaz
PENA IMPUESTA: Siete (07) Años De Prisión.
Lapso de Privación: 26 de Febrero del año 2008 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día 22 de Enero del año 2010 (fecha de la presente solicitud), tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 26 de Febrero del año 2015.-
Ahora bien, visto el calculo realizado se evidencia que en la actualidad el penado de auto opta a una de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a saber, Destacamento de trabajo, razón por la cual el tribunal acuerda con lugar el pedimento defensivo, referido a Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de realizarle evaluación psicológica al penado CARLOS ENRIQUE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.139.-.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano CARLOS ENRIQUE DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.885.139, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 22 de Enero del año 2010: PENA IMPUESTA: Siete (07) Años De Prisión.
Lapso de Privación: 26 de Febrero del año 2008 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día 22 de Enero del año 2010 (fecha de la presente solicitud), tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 26 de Febrero del año 2015.-
Así mismo, visto el calculo realizado se evidencia que en la actualidad el penado de auto opta a una de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a saber, Destacamento de trabajo, razón por la cual el tribunal acuerda con lugar el pedimento defensivo, referido a Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de realizarle evaluación psicológica al penado CARLOS ENRIQUE DÍAZ. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.