REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 22 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889
AUTO ACORDANDO PERMISO DEPORTIVO
PENADO: Juan Carlos Rivas
Visto el Oficio número 2539 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná T.S.U. ARLAN MARIN en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.009.101, el día 20/01/2010, en horario de 09:00 de la mañana a 09:00 de la noche, hacia las instalaciones del Complejo Deportivo Francisco Morochito Rodríguez, Gimnasio 26 de Octubre, ubicado en la Urbanización Cumanagoto de esta ciudad; este Tribunal Segundo de Ejecución, entiende que el objeto de estas actividades es fomentar conductas que sirvan al bienestar de los penados en busca de ayudar a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, mas sin embargo no es menos cierto que en el prenombrado oficio el Director del recinto carcelario no indica cual será la participación del penado de autos dentro de la jornada a la que pretende trasladar al penado; razón por la cual este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, declara improcedente la solicitud planteada, referida a otorgar un permiso especial y autorización para el traslado del penado JUAN CARLOS RIVAS, el día 20/01/2010, en horario de 09:00 de la mañana a 09:00 de la noche, hacia las instalaciones del Complejo Deportivo Francisco Morochito Rodríguez, Gimnasio 26 de Octubre*. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial CÚMPLASE.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.