REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 20 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005081
ASUNTO : RP01-P-2009-005081
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Alexander José Velásquez
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, publicó sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado ALEXANDER JOSÉ VELÁSQUEZ, venezolano; natural de Cumaná; nacido en fecha 09-03-1973; de 36 años de edad; titular de la cédula de identidad No. 10.953.052; casado; de oficio pescador; hijo de Claudys Josefina Velásquez y Antonio Cova; residenciado en el Barrio el Dique Viejo, calle 5, casa No. 22, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Noventa y Dos (92) al Ciento Dos (102) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 19 de Enero del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano Alexander José Velásquez, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente, en el supuesto establecido en el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo Alexander José Velásquez, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según actas insertas a los folios Cinco (05) y Seis (06), es detenido por funcionarios adscritos al IAPES desde el día 13 de Noviembre del año 2009, es por lo que hasta la fecha de hoy 20 de Enero del año 2010, tiene cumplida una pena física de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizará el: 13 de Noviembre del año 2017,
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado Alexander José Velásquez, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 13 de Noviembre del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lo que se producirá en fecha 13 de Julio del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, para ser cumplida en fecha 13 de Marzo del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, que se concretará en fecha 13 de Noviembre del año 2015.
Así mismo, este Tribunal evidencia en autos, que el penado de autos, se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad; En virtud de tal situación, este juzgador visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte del mencionando penado, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena el Traslado del penado Alexander José Velásquez al Internado Judicial de Cumaná
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda trasladar al condenado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del penado de autos, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese Boleta de encarcelación. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, a los fines de que materialice con las estrictas seguridades que el caso amerita, el traslado del penado hasta el internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del internado Judicial de esta ciudad EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 03:00 DE LA TARDE. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.