REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 18 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004223
ASUNTO : RP01-P-2009-004223

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: Carlos Alberto Fuentes Guerra, Luís Alfredo Colmenares y Marvelys Trinidad Mayz Rojas

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 08 de Diciembre del año 2009, según acta inserta a los folios Setenta y Siete (77) al Ochenta y Uno (81) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público e impuesto a los acusados de autos Carlos Alberto Fuentes Guerra, Luís Alfredo Colmenares y Marvelys Trinidad Mayz Rojas del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron al mismo y en consecuencia se les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 13 de Enero del año 2010, auto inserto al folio Noventa y Uno (91) de los autos, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 18 de Enero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó a los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENTES GUERRA, quien es venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.075.796, residenciado en Pantoño, Sector El Puente, Calle Principal, Casa S/N, a cuatro (4) casas del Kinder, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; LUIS ALFREDO COLMENARES, quien es venezolano, de 24 años de edad, soltero, Indocumentado, residenciado en Pantoño Arriba, Sector El Puente, Casa S/N, cerca de la Licorería El Puente, Cariaco, Estado Sucre; y MARVELYS TRINIDAD MAYZ ROJAS, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.291.004, residenciada en Pantoño, Sector El Puente, Casa S/N, cerca del Preescolar, Cariaco, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Carlos Alberto Fuentes Guerra, ya identificado, fue detenido el día 18 de Septiembre del año 2009, según Acta Policial cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta la presente fecha, a saber, 18 de enero del año 2010, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISION.-
Segundo: Siendo que el penado Luís Alfredo Colmenares, ya identificado, fue detenido el día 18 de Septiembre del año 2009, según Acta Policial cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día 20 del mismo mes y año, fecha en la cual el referido tribunal de control acuerda a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION.-
Tercero: Siendo que la penada Marvelys Trinidad Mayz Rojas, ya identificada, fue detenida el día 18 de Septiembre del año 2009, según Acta Policial cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día 20 del mismo mes y año, fecha en la cual el referido tribunal de control acuerda a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION.-
Cuarto: Por cuanto los penados Carlos Alberto Fuentes Guerra, Luís Alfredo Colmenares y Marvelys Trinidad Mayz Rojas, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO FUENTES GUERRA, quien es venezolano, de 37 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.075.796, residenciado en Pantoño, Sector El Puente, Calle Principal, Casa S/N, a cuatro (4) casas del Kinder, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; LUIS ALFREDO COLMENARES, quien es venezolano, de 24 años de edad, soltero, Indocumentado, residenciado en Pantoño Arriba, Sector El Puente, Casa S/N, cerca de la Licorería El Puente, Cariaco, Estado Sucre; y MARVELYS TRINIDAD MAYZ ROJAS, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.291.004, residenciada en Pantoño, Sector El Puente, Casa S/N, cerca del Preescolar, Cariaco, Estado Sucre, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, evidencia de los autos, que el penado Carlos Alberto Fuentes Guerra, se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad; En virtud de tal situación, este juzgador visto que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre no es un centro de cumplimiento de pena, aunado a ello el hecho de ya fue determinado en sentencias anteriores el Internado judicial de esta ciudad como sitio para el cumplimiento de la pena por parte del mencionando penado, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias acuerda y ordena el Traslado del penado Carlos Alberto Fuentes Guerra al Internado Judicial de Cumaná; Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la UTASP de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se acuerda trasladar al condenado para el cumplimiento de la pena. Líbrese Oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que efectué el Traslado del penado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese Boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del internado Judicial de esta ciudad EL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 08:15 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes a través de Notificaciones y Citaciones. Líbrese Boleta de Traslado. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.