REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 18 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003376
ASUNTO : RJ01-P-2010-000006
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Johan Manuel Salazar García
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 08 de Diciembre del año 2009, según acta inserta a los folios Ciento Ochenta (180) al Ciento Ochenta y Seis (186) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos Johan Manuel Salazar García del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, ésta se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 13 de Enero del año 2010, auto inserto al folio Ciento Noventa y Nueve (199) de los autos, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 18 de Enero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano JOHAN MANUEL SALAZAR GARCIA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/11/1984, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.664, hijo de Mayrin Maritza García y Pedro Antonio Salazar, de ocupación no definida, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 07, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 277 ejusdem en concordancia con el artículo 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Johan Manuel Salazar García, ya identificado, fue detenido el día 25 de Diciembre del año 2006, según Acta de Investigación Policial cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día 26 del mismo mes y año, fecha esta en la cual el referido tribunal de control acordó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, siendo que en fecha 06 de Noviembre del año 2009, es detenido nuevamente en ejecución de orden de aprehensión librada en su contra por no asistir a la audiencia preliminar, tal y como se desprende de Acta Policial cursante al folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del expediente, hasta el día 08 de Diciembre del año 2009, donde el juez del referido tribunal de control, en ocasión de la realización de la audiencia preliminar, revisa la medida de coerción personal, acordando en ese momento Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado Johan Manuel Salazar García, fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOHAN MANUEL SALAZAR GARCIA, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 24/11/1984, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.762.664, hijo de Mayrin Maritza García y Pedro Antonio Salazar, de ocupación no definida, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 07, casa No. 06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y 277 ejusdem en concordancia con el artículo 3 de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la UTASP de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Remítase adjunto con Oficio la presente causa al archivo central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.