REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 14 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004563
ASUNTO : RP01-P-2008-004563

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: Jesús David Patiño Córdova

En virtud de que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, en atención a la remisión de la causa que se le sigue al penado Jesús David Patiño Córdova, por ante ese despacho; y apreciado como ha sido que hasta la presente fecha en este Juzgado no se ha realizado el respectivo Auto de Ejecución de Sentencia; y siendo que este Tribunal en su condición de garante de los derechos y principios constitucionales que rigen el debido proceso, acuerda mediante el presente auto pronunciarse al respecto y en consecuencia se asienta lo siguiente:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, en fecha 13 de Mayo del año 2009, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Cinco (175) al Ciento Ochenta y Siete (187) del expediente, el Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de manera unánime emite sentencia condenatoria en contra del acusado JESÚS DAVID PATIÑO CORDOVA, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela Rebeca Mejías, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, emitiendo dicho Tribunal en fecha 12 de Junio del año 2008, auto inserto al folio Doscientos Dieciocho (218) del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, en virtud de haber quedado firme la decisión, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 15 de Junio del año 2009, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó al ciudadano Jesús David Patiño Córdova, como ya se dijo a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del estado venezolano, , mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Jesús David Patiño Córdova, ya identificado, fue detenido el día 19 de Octubre del año 2008, según Acta de Investigación Penal cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día 20 de Octubre del año 2008, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Control otorga a favor del penado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad; pudiendo concluirse que a la presente fecha tienen un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DIA, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado Jesús David Patiño Córdova, fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar por esta causa al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JESÚS DAVID PATIÑO CORDOVA, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación tapicero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.22.628.872, residenciado en la urbanización la Llanada, Barrio la Democracia, casa N° 575, cerca de la Escuela Rebeca Mejías, quien fuera condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia y los fines de la imposición de la presente decisión, este Tribunal FIJA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN DEL CITADO ACTO, PARA EL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 02:30 DE LA TARDE, en consecuencia Líbrese Boleta de Traslado al Penado. Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Oficio remitiendo el presente asunto al archivo. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.