REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 13 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Daniel Alexander Márquez González

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, en fecha 07 de Diciembre del año 2009, según acta inserta a los folios Treinta y Cinco (35) al Treinta y Seis (36) de la 5° Pieza del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la fase de Control e impuesto al acusado de autos Daniel Alexander Márquez González del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que trae consigo la novisima reforma del Código orgánico Procesal Penal, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 12 de Enero del año 2010, auto inserto al folio Ochenta y Ocho (88) de la 2° Pieza del expediente, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, en virtud de haber quedado firme la decisión, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 12 de Enero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Juicio condenó al ciudadano DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.557, de oficio Obrero, nacido en fecha 16/04/1983, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector las Colinas, Casa S/N, cerca de una venta de cemento, Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Daniel Alexander Márquez González, ya identificado, fue detenido el día 19 de Abril del año 2006, según Acta Policial cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día 23 de Mayo del año 2006, fecha en la cual el Tribunal Sexto de Control otorga a favor del penado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tienen un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado Daniel Alexander Márquez González, fue condenado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DANIEL ALEXANDER MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.557, de oficio Obrero, nacido en fecha 16/04/1983, residenciado en la Urbanización Campeche, Sector las Colinas, Casa S/N, cerca de una venta de cemento, Cumaná Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia y los fines de la imposición de la presente decisión, este Tribunal FIJA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN DEL CITADO ACTO, PARA EL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, en consecuencia Líbrese Boleta de Citación al Penado. Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Oficio remitiendo el presente asunto al archivo. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.