REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CUMANÁ, 12 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004570
ASUNTO : RP01-P-2009-004570


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADOS: Yerleydi Josefina Rodríguez Guatache e Yscandi Antonio Jiménez Jiménez

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 03 de Diciembre del año 2009, según acta inserta a los folios Ciento Veintitrés (123) al Ciento Treinta (130) del expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público e impuesto a los acusados de autos Yerleydi Josefina Rodríguez Guatache e Yscandi Antonio Jiménez Jiménez del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 08 de Enero del año 2010, auto inserto al folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) de los autos, en el que expresa que definitivamente firme como quedó la decisión dictada, por no haberse interpuesto recurso contra la misma, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 11 de Enero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Sexto de Control condenó a los ciudadanos YERLEYDI JOSEFINA RODRÍGUEZ GUATACHE, quien es venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.111.278, de oficio del hogar, soltero, hija de José Antonio Rodríguez e Ignacia Guatache, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 09/11/1980, residenciada en Pequeña Venecia, La Llanada, sector 4, calle 1, casa N° 21, cerca de la bodega del Sr. Félix, Cumaná, Estado Sucre; e YSCANDI ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, de oficio ayudante de construcción, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.019, natural de Cumaná, hijo de Iraida Petronila Jiménez, residenciado en Pequeña Venecia, La Llanada, sector 4, calle 1, casa N° 21, cerca de la bodega del Sr. Félix, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Yscandi Antonio Jiménez Jiménez, ya identificado, fue detenido el día 10 de Octubre del año 2009, según acta de Investigación Penal cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta la presente fecha, a saber, 12 de enero del año 2010, puede concluirse que a la presente fecha tienen un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION.-
Segundo: Visto que la penada Yerleydi Josefina Rodríguez Guatache, ya identificada, fue detenida el día 10 de Octubre del año 2009, según acta de Investigación Penal cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta la presente fecha, a saber, 12 de enero del año 2010, puede concluirse que a la presente fecha tienen un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION.-
Tercero: Por cuanto los penados Yerleydi Josefina Rodríguez Guatache e Yscandi Antonio Jiménez Jiménez, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos YERLEYDI JOSEFINA RODRÍGUEZ GUATACHE, quien es venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.111.278, de oficio del hogar, soltero, hija de José Antonio Rodríguez e Ignacia Guatache, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 09/11/1980, residenciada en Pequeña Venecia, La Llanada, sector 4, calle 1, casa N° 21, cerca de la bodega del Sr. Félix, Cumaná, Estado Sucre; e YSCANDI ANTONIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, de oficio ayudante de construcción, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.818.019, natural de Cumaná, hijo de Iraida Petronila Jiménez, residenciado en Pequeña Venecia, La Llanada, sector 4, calle 1, casa N° 21, cerca de la bodega del Sr. Félix, Cumaná, Estado Sucre, quienes fueran condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia y los fines de la imposición de la presente decisión, este Tribunal observa que se libro boleta de encarcelación para el ciudadano Yscandi Jiménez, para el Internado Judicial de esta ciudad, verificando que hasta la fecha no consta en autos que se materializara el mismo desde la comandancia de la policía, razón por la cual el tribunal acuerda trasladarse al Comando de la Policía de esta ciudad, a los fines de realizar el prenombrado acto de imposición de auto de ejecución. En cuanto a la penada Yerleydi Josefina Rodríguez Guatache, se evidencia de los autos, que a la misma en fecha 19 de Noviembre del año 2009, se le acordó una detención domiciliaría, razón por la cual se acuerda oficiar al Comandante de la Policía del estado Sucre, a los fines de que traslada a la misma hasta esa sede, a los fines de imponerla del auto de ejecución. SE FIJA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN DEL CITADO ACTO, PARA EL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 02:30 DE LA TARDE, en consecuencia Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Oficio remitiendo el presente asunto al archivo. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.