REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 12 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002745
ASUNTO : RP01-P-2009-002745
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Luís Enrique Salas Centeno
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 01 de Diciembre del año 2009, según acta inserta a los folios Cincuenta y Seis (56) al Sesenta (60) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Decimoprimero del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos Luís Enrique Salas Centeno del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 07 de Enero del año 2010, oficio inserto al folio Sesenta y Seis (66) de los autos, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 11 de Enero del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente; y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS CENTENO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.816, de ocupación no definida, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Sector A, Casa N° 087, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Luís Enrique Salas Centeno, ya identificado, fue detenido el día 23 de Junio del año 2009, según Acta Policial cursante al folio Dos (02) del expediente, hasta el día 25 del mismo mes y año, fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Control otorga a favor del penado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tienen un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado Luís Enrique Salas Centeno, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (062) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, alos ciudadano LUIS ENRIQUE SALAS CENTENO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.816, de ocupación no definida, domiciliado en la Urbanización Brisas del Golfo, Sector A, Casa N° 087, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia y los fines de la imposición de la presente decisión, este Tribunal FIJA OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN DEL CITADO ACTO, PARA EL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2010, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, en consecuencia Líbrese Boleta de Citación al Penado. Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese Oficio remitiendo el presente asunto al archivo. Así se decide.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.