REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 11 DE ENERO DE 2010
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000237
ASUNTO : RP01-P-2008-000237
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO
PENADO: Robin Luís Gil
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ROBIN LUIS GIL, venezolano, de cincuenta años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.628.873, residenciado en la calle El Cementerio, Caripe, Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y analizado el contenido del acta que antecede al presente escrito, la cual fue suscrita en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, por quien aquí decide, el penado de autos, el Director del recinto, así como su asistente y la jurídica del mismo; este Tribunal observa que el penado refiere que en fecha 15 de enero del año 2010, cumple la totalidad de su pena, por lo que este Tribunal precede a actualizar cómputo de pena en los siguientes términos: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 15/Enero/2008 hasta la presente fecha 11/Enero/2010, tiene cumplida una pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que sumados a una primera redención de CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, evidenciándose del expediente que tiene una evaluación psicosocial favorable, solo faltándole para el disfrute del mismo, Oferta de Trabajo y ratificación de la misma, tal y como se le indico en visita carcelaria realizada por este Juzgador en fecha 08 de Diciembre del año 2010. En tal sentido este Tribunal ordena libar oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: actualizar el cómputo de pena al penado ROBIN LUIS GIL, venezolano, de cincuenta años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.628.873, residenciado en la calle El Cementerio, Caripe, Estado Monagas, considerando que en la actualidad tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Opta en la actualidad al Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, evidenciándose del expediente que tiene una evaluación psicosocial favorable, solo faltándole para el disfrute del mismo, Oferta de Trabajo y ratificación de la misma, tal y como se le indico en visita carcelaria realizada por este Juzgador en fecha 08 de Diciembre del año 2010. Por lo que se ordena oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, informándoles del contenido del presente fallo y remitiendo copias certificadas del presente fallo. Notifíquese a las partes. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.