REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002998
ASUNTO : RP01-P-2009-002998


CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ARGENIS JOSE GUERRA LORENZANO.

Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública Penal ABG JULNEILA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se practique nuevo cómputo de pena, incluyendo la redención de la pena por estudio, capacitación y trabajo, así como se sirva a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de realizarle la evaluación psicológica al referido penado, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 20 de Octubre del 2.009, inserto a los folios cien (100) al ciento dos (102) de la única pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado ARGENIS JOSE GUERRA LORENZANO, a quien el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede aunado a la solicitud hecha por la Defensora, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: TRES (3) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: 12/07/2009.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 07/01/2010: CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y CINCO (5) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 12 de JULIO del año 2012.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda realizar nuevo computo de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA: CINCO (5) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN. Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y CINCO (5) DÍAS, pena que finalizará en FECHA: 12 de JULIO del año 2012. Líbrese boleta informativa al penado de autos, así como a las partes a quienes deberá enviársele copia simple del presente auto. Igualmente en virtud de lo solicitado por la defensa pública deberá librarse oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención siempre y cuando este cumpla con los requisitos exigidos, igualmente se acuerda ratificar el oficio emitido por este Juzgado en fecha 22-10-2009, identificado con el No. 1E-3018-09 dirigido al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental Carúpano, mediante el cual se acordó realizarle al penado la practica de la Evaluación Psico Social. Notifíquese a las partes. ”Así se decide. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.