REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004470
ASUNTO : RP01-P-2007-004470


CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ.

Vista la solicitud hecha por la Defensora Pública Penal ABG CAROLINA MARTINEZ, mediante la cual solicita se ordene el trámite para la práctica de redención a la que hubiere lugar, se practique nuevo computo de pena, así como le sean expedidas copia simple del auto que lo acuerde, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha 31 de MARZO del año 2008, inserto a los folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y ocho (238) de la segunda pieza del presente Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JUAN CARLOS SANABRIA YENDEZ, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ, a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 04 de DICIEMBRE del año 2008, inserto a los folios doce (12) al trece (13) de la tercera pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto que acuerda acumulación de causas, todo ello en virtud de que el Juzgado Primero de Control de esa Sección le condenó en fecha 01 de Noviembre de 2007, a cumplir una sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 578 literales A y F, 583, 620 literal F y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su participación en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede aunado a la solicitud hecha por la Defensora, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 17/08/2007.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 07/01/2010: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 17 de MARZO del año 2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda realizar nuevo computo de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN. Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR de: NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, pena que finalizará en FECHA: 17 de MARZO del año 2019. Líbrese boleta informativa al penado de autos, así como a las partes a quienes deberá enviársele copia simple del presente auto. Igualmente deberá librarse oficio al Director del Internado Judicial a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención siempre y cuando este cumpla con los requisitos exigidos.”Así se decide. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.