REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001501
ASUNTO : RP01-P-2007-001501
AUTO DE EXTINCION DE PENA
PENADO: DIOMAR JOSÉ ANTÓN RODRÍGUEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, visto el oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 29-10-2009 el cual esta referido como informe final y perteneciente al penado de autos, mediante el cual informan a este juzgado que el lapso de supervisión impuesto culminó, señalando igualmente que el penado mostró una evolución positiva en cuanto a las implicaciones del régimen, describiéndose como satisfactorio su comportamiento probacionario, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que Cursa inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) del expediente, acta de fecha 15 de Abril de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, e impuesto el acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, condenando al ciudadano: DIOMAR JOSÉ ANTÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.439.607, nacido en fecha 28-10-1962, domiciliado en Barrio el INAM, sector Bello Monte, vereda 3, casa Sin numero, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: Seis (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Primero: Siendo que el penado DIOMAR JOSÉ ANTÓN RODRÍGUEZ, arriba identificado, fue detenido en fecha 18-05-2007 tal y como se desprende de acta policial cursante a los folios diez (10) y once (11) de la primera pieza procesal.
Segundo: Cursa inserta a los folios ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) del expediente, acta de fecha 15 de Abril de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, e impuesto el acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, condenando a DIOMAR JOSÉ ANTÓN RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION.
Tercero: cursa a los folios noventa y siete (97) al noventa y ocho (98), auto de ejecución de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de fecha 07 de mayo de 2008, mediante la cual este Juzgado de Ejecución una vez ejecutada la pena impuesta, inicio de oficio los tramites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el art. 493 del COPP.
Cuarto: cursa a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y tres (193), auto que acuerda suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado de autos, estableciéndose como plazo de régimen de prueba el plazo de seis (6) meses, otorgándosele la libertad al penado de autos.
Ahora bien, visto lo antes descrito, el informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 29-10-2009, mediante el cual informan a este juzgado que el lapso de supervisión impuesto al penado de autos culminó, describiéndose como satisfactorio su comportamiento probacionario, este Tribunal observa: establece el Código Penal, de la Extinción de la Acción Penal y de la Pena, Titulo X en su artículo 105.
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditado como ha sido el cumplimiento de pena por parte del penado DIOMAR JOSÉ ANTÓN RODRÍGUEZ, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano DIOMAR JOSÉ ANTÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.439.607, nacido en fecha 28-10-1962, domiciliado en Barrio el INAM, sector Bello Monte, vereda 3, casa Sin numero, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha 15 de Abril 2008, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Se acuerda notificar a las partes, enviándoseles copia certificada de la presente decisión, así como líbrese notificación al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.