REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001060
ASUNTO : RP01-P-2009-001060
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADA: LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA.
Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y tres (233) de la única pieza del presente expediente, practicada a la penada: LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA Venezolana, nacida en fecha: 31-01-86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.539.256, residenciada en el Sector El Salado, calle Las Flores, Sector Puerto Sucre, casa s/n, cerca del Astillero de Oriente, Cumaná, Estado Sucre, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), GERALDINE HENRIQUEZ (Psicólogo) y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación de la penada: LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA es desfavorable por cuanto la penada posee un bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual, poca capacidad para planificar estrategias adaptativas de solución de problemas, muestra medianamente aprendizaje de la experiencia vivida y no presenta proyectos claros para el futuro.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA a la penada: LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA Venezolana, nacida en fecha: 31-01-86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.539.256, residenciada en el Sector El Salado, calle Las Flores, Sector Puerto Sucre, casa s/n, cerca del Astillero de Oriente, Cumaná, Estado Sucre, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada: LETICIA COROMOTO ROJAS GAMBOA Venezolana, nacida en fecha: 31-01-86, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-17.539.256, residenciada en el Sector El Salado, calle Las Flores, Sector Puerto Sucre, casa s/n, cerca del Astillero de Oriente, Cumaná, Estado Sucre; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta Informativa a la penada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.