REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000741
ASUNTO : RP01-P-2008-000741
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009), según acta inserta a los folios ciento nueve (109) al ciento catorce (114) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.910.548, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/03/1983, hijo de Eusebia del valle Contreras y Emilio López, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabilar, Cumbre de Bella Vista, rancho S/N°, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, arriba identificado, fue detenido el día 22 de FEBRERO del año 2008, según acta policial cursante al folio uno (1) de los autos, hasta el día 23 de FEBRERO del 2008, fecha esta en la cual el Juzgado Sexto de Control le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS; posteriormente es detenido en virtud de orden de captura librada por el referido Juzgado de Control, detenido en fecha 13 de Julio de 2009, hasta el 12 de AGOSTO del año 2009, fecha esta en la cual se celebra la audiencia preliminar y se le revisa la Medida de Privación Judicial de Libertad y se le otorga su libertad con respecto a esta causa, puede concluirse que tiene una pena corporal de UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, para un total de pena física cumplida de DOS (2) MESES Y UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 27 de MAYO del 2.010.-
Segundo: Por cuanto el penado WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano WILMER JOSÉ LOPEZ CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 17.910.548, natural de Cumaná, nacido en fecha 08/03/1983, hijo de Eusebia del valle Contreras y Emilio López, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabilar, Cumbre de Bella Vista, rancho S/N°, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.