REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004157
ASUNTO : RK01-P-2010-000002

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PENADOS: MIGUEL ANTONIO ANIBAL ROJAS BRENES, EDUARDO JOSE ANTON QUIJADA, LUIS ALFREDO CASTILLO VALLEJO y DANIEL JOSE SUAREZ GARCIA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, en fecha 07 de Diciembre del año dos mil nueve (2009), según acta inserta a los folios noventa y uno (91) al noventa y seis (96) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO ANIBAL ROJAS BRENES, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 15/08/1.969, titular de la cédula de identidad Nº 10.949.899, casado, TSU Informática, hijo de Miguel Rojas y Deisy Brenes, residenciado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio Guayacán, Piso 6, Apartamento 63, Cumaná Estado Sucre, EDUARDO JOSE ANTON QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 26/06/1.984, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.946, soltero, comerciante, hijo de Elfy Antón y Carlos Romero, residenciado en la Calle Cajigal, Casa Nº S/N, Cumaná Estado Sucre, LUIS ALFREDO CASTILLO VALLEJO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/01/1.984, titular de la cédula de identidad Nº 16.997.741, casado, obrero, hijo de Noris Vallejo y Arquímedes Castillo, residenciado en la Calle Blanco Fombona, Casa Nº 83, Cumaná Estado Sucre y DANIEL JOSE SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, nacido en fecha 23/09/1.983, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.751, soltero, herrero, hijo de Rosa García y Danilo Suárez, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 80, Casa Nº S/N, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio EMPRESA LICORIENTE; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados MIGUEL ANTONIO ANIBAL ROJAS BRENES, EDUARDO JOSE ANTON QUIJADA, LUIS ALFREDO CASTILLO VALLEJO y DANIEL JOSE SUAREZ GARCIA fueron detenidos el día 11 de SEPTIEMBRE del año 2008, según acta cursante a los folios uno (01) y dos (02) de la primera pieza procesal, hasta el día 19 de SEPTIEMBRE de 2008, fecha esta en la cual se hizo efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad que se decreto en contra de los hoy penados en la celebración de la audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de OCHO (8) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 20 de JULIO del 2.011.-
Segundo: Por cuanto los penados MIGUEL ANTONIO ANIBAL ROJAS BRENES, EDUARDO JOSE ANTON QUIJADA, LUIS ALFREDO CASTILLO VALLEJO y DANIEL JOSE SUAREZ GARCIA fueron condenados por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio EMPRESA LICORIENTE, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ANIBAL ROJAS BRENES, EDUARDO JOSE ANTON QUIJADA, LUIS ALFREDO CASTILLO VALLEJO y DANIEL JOSE SUAREZ GARCIA; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio EMPRESA LICORIENTE. Líbrese boleta de Notificación a los penados MIGUEL ANTONIO ANIBAL ROJAS BRENES, EDUARDO JOSE ANTON QUIJADA, LUIS ALFREDO CASTILLO VALLEJO y DANIEL JOSE SUAREZ GARCIA, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.