REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004136
ASUNTO : RP01-P-2009-004136
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 07 de ENERO del 2.010, según acta inserta a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y uno (81) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cuamares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, arriba identificado, fue detenido el día 12 de SEPTIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio uno (1) de los autos, hasta el día de hoy 26 de enero del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 12 de SEPTIEMBRE del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JEFERSON RAFAEL SALAZAR CUMARES, quien es venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.631.962, nacido en fecha 16-11-1988, soltero, de ocupación vigilante, hijo de Arístides Salazar Cumares y Ana Elizabet Cuamares, residenciado en Barrio Cumanagoto primera, vereda E-1, casa N° 26, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el 3er aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así mismo y una vez revisada la presente causa se evidencia que el penado de autos se encuentra detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, ordenando su traslado inmediato al Internado Judicial de esta Ciudad, para lo cual deberá librarse oficio ordenando el traslado, así como Boleta de Encarcelación dirigida al referido Internado, por ser este el sitio por excelencia de cumplimiento de pena. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.