REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002668
ASUNTO : RP01-P-2009-002668


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: EDGAR ALEXANDER BRITO.

Una vez recibidas las presentes actuaciones se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, en fecha quince (15) de DICIEMBRE de 2009, tal como se evidencia a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta (130) de la única pieza procesal del Expediente, decisión ésta que quedo firme y que condenó al ciudadano EDGAR ALEXANDER BRITO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 18/10/1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.477, natural de Cariaco, soltero, comerciante, hijo de Santiago Padrón y Omaira Brito, residenciado en el Sector El Canal, casa sin número, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre; y una vez que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 25 de Enero de 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Control antes señalado, lo CONDENÓ a cumplir la pena definitiva de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; de igual forma se condena al acusado de autos a las PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del texto adjetivo penal y a LAS COSTAS PROCESALES prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo EDGAR ALEXANDER BRITO ya identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta a los folios tres (3) y cuatro (4) de la única pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practican su detención el 18-06-2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 25 de ENERO de 2010, el penado EDGAR ALEXANDER BRITO, tienen cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, pena esta que finalizara el 18 de JUNIO del año 2.017.

De igual manera el penado ante referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado EDGAR ALEXANDER BRITO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 18 de JUNIO del año 2011.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 18 de FEBRERO del año 2012.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 18 de OCTUBRE del año 2014.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 18 de JUNIO del año 2015.

Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que el mismo sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que los reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.