REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001461
ASUNTO : RP01-P-2009-001461

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: JUAN BEJASMIN FEBRES LÓPEZ y FRAIMA DEL VALLE SÁNCHEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha: 14 de Diciembre del 2.009, según acta inserta a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y ocho (188) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: JUAN BEJASMIN FEBRES LÓPEZ, venezolano, de años 26 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.643, nacido en fecha 10-05-83, residenciado en Cumanacoa, Barrio San Baltasar, casa S/N, Frente al Terminal de Pasajero, de profesión u oficio latonero, hijo de Julia maría López y de Juan Febres y FRAIMA DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolano, de años 25 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.987, nacida en fecha 22-06-84, residenciado en Cumancoa, Barrio San Baltasar, casa S/N, Frente al Terminal de Pasajero, de oficio del hogar, hija de Vidalina Romero y de Francisco Sánchez, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados JUAN BEJASMIN FEBRES LÓPEZ y FRAIMA DEL VALLE SÁNCHEZ, arriba identificado, fueron detenidos el día 05 de ABRIL del año 2009, según acta policial cursante a los folios tres (3) y cuatro (4) de los autos, hasta el día de hoy 25 de enero del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 05 de MAYO del 2.012.-
Segundo: Por cuanto los penados JUAN BEJASMIN FEBRES LÓPEZ y FRAIMA DEL VALLE SÁNCHEZ fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JUAN BEJASMIN FEBRES LÓPEZ, venezolano, de años 26 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.643, nacido en fecha 10-05-83, residenciado en Cumanacoa, Barrio San Baltasar, casa S/N, Frente al Terminal de Pasajero, de profesión u oficio latonero, hijo de Julia maría López y de Juan Febres y FRAIMA DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolano, de años 25 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.082.987, nacida en fecha 22-06-84, residenciado en Cumancoa, Barrio San Baltasar, casa S/N, Frente al Terminal de Pasajero, de oficio del hogar, hija de Vidalina Romero y de Francisco Sánchez, quienes fueran condenados a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.