REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RK01-P-2010-000001

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO

Ahora bien visto el oficio Nº DP7-003-2010, de fecha 12/01/2010, suscrito por la ABG. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, Defensora Pública Penal de la penada YRIANA CAROLINA ALVAREZ, venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de Ramona Álvarez y Luís Jiménez, residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde solicita su traslado hasta un Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, en virtud de que la familia de la prenombrada penada residen en zona aledaña o mas próxima a la ciudad de caracas, sitio en el cual podrá brindársele el apoyo familiar necesario para el cumplimiento de la pena. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Primero: como se señalo antes cursa a las actuaciones oficio Nº DP7-003-2010, de fecha 12/01/2010, suscrito por la Defensora Pública, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de que su defendida sea trasladada hasta el Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda.
Segundo: Cursa a las actuaciones AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 12 de Enero de 2010 efectuada por este Juzgado Primero de Ejecución.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social de la penada YRIANA CAROLINA ALVAREZ, venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de Ramona Álvarez y Luís Jiménez, residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresibidad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado de Primero Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión de la prenombrada penada, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la ciudadana penada YRIANA CAROLINA ALVAREZ, venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de Ramona Álvarez y Luís Jiménez, residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad y una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.