REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004341
ASUNTO : RP01-P-2009-004341
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha: 04 de Diciembre del 2.009, según acta inserta a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y nueve (59) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de Pablo Caraballo y Mercedes Rodríguez, residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, arriba identificado, fue detenido el día 25 de SEPTIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 21 de enero del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 25 de SEPTIEMBRE del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano TIRSO ANTONIO CARABALLO RODRÍGUEZ, de 29 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, natural de Centro Poblado, fecha de nacimiento 28-01-80, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.723.181, hijo de Pablo Caraballo y Mercedes Rodríguez, residenciado en la calle 5, casa 81, Centro Poblado A, Municipio Ribero del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Una vez dicho esto, y revisada la presente causa, se puede observar que el penado de autos se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, es por lo que se acuerda su traslado para el Internado Judicial de esta Ciudad por ser este el sitio de cumplimiento de pena por excelencia, para lo cual deberá librarse oficio al Comandante General de la Policía del Estado a los fines de que realice el traslado respectivo, así como deberá librarse Boleta de Encarcelación adjunta con oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, indicándole que el penado de autos quedara recluido en ese internado a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra recluido el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.