REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000015
ASUNTO : RL01-P-1998-000015
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
PENADO: RONNY RAFAEL GAMARDO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se recibe en este Juzgado en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2009, Oficio N° 19-F1E-1145-09, de fecha 23 de Noviembre del año 2009, suscrito por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, ABG. MANUEL CANO, mediante el cual solicita de este Juzgado se revise la presente causa a los fines de verificar si procede la extinción y de ser acordada una vez que se dicte el auto correspondiente le sea remitida copia certificada del mismo, todo ello a los fines de su desincorporación de los casos activos que se manejan en ese despacho.
De seguida y una vez efectuada la revisión de la presente causa se puede constatar que riela a los folios ciento ochenta y cuatro (184) al ciento ochenta y cinco (185), oficio de fecha 23 de Junio de 2004, emitido por la Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, donde remite oficio No. 090 de fecha 25-05-2004, emanado de la prefectura del Municipio Mariño de ese Estado, a través del cual informan a este despacho que el penado de autos no cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, el cual era cada quince (15) días, durante el lapso de culminación de pena
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano RONNY RAFAEL GAMARDO, efectivamente le convirtió la pena que le falta por cumplir, la cual era de tres (03) meses, once (11) días y veinte (20) horas en confinamiento, en fecha 07 Enero de 2004, para ser cumplido en la ciudad de Porlamar, Barrio El Cartòn, detràs de la Tienda “Don Regalòn”, Estado Nueva Esparta, todo ello con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor de la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se ha producido en este proceso el referido supuesto, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado quien debió cumplir con el régimen de presentaciones impuesto siendo señalado que no cumplió con la referida obligación, violando así la orden del órgano jurisdiccional que le hacía permanecer en cumplimiento de su pena impuesta, es por lo que con fundamento en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado RONNY RAFAEL GAMARDO, quien es Venezolano, natural de Cumanà, Estado Sucre, domiciliado en el Barrio Fe y Alegría, Sector II, Los Ranchos, Casa Nº 55, Cumana, nacido el 02-12-1979, 25 años de edad, hijo de Alberto Cardiet y Gladys Gamardo, soltero, alfabeta, obrero, cedulado Nº V- 16.995.267, quien fuere condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO; orden que se emite en virtud de no haber cumplido con la obligación de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debiendo ser recluido en el referido Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, una vez practicada su aprehensión, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.