REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003833
ASUNTO : RP01-P-2009-003833
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: CARLOS ENRIQUE RONDÓN GONZÁLEZ, HÉCTOR DAVID CALDERA y JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ.
Una vez recibidas las presentes actuaciones se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, en fecha 16 de Diciembre de 2009, culmino acto de juicio oral y público, publicando dicha sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y siete (147) de la única pieza procesal del Expediente, decisión ésta que quedo firme y que condenó a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.814, nacido el 31 de agosto de 1982, soltero, agricultor, residenciado en la calle principal, casa sin número, cerca del balneario, sector los Dos Ríos, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; HÉCTOR DAVID CALDERA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.678.325, de 42 años de edad, casado, obrero, fecha de nacimiento 27-09-2967, residenciado en el caserío San Miguel, casa sin número, cerca del balneario, Los Dos Ríos Municipio Montes del Estado Sucre; y JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Cumanacoa, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.249.853, soltero, agricultor, nacido en fecha 08-03-1980, residenciado en la calle principal, casa sin número, cerca del balneario, sector los Dos Ríos, Municipio Montes del Estado Sucre; y una vez que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 20 de Enero de 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Mixto Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RONDÓN GONZÁLEZ, HÉCTOR DAVID CALDERA y JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ, arriba identificados por haber quedado comprobado en el Juicio Oral y Público que son los autores del delito de CULTIVO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena definitiva de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; de igual forma se condena al acusado de autos a las PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del texto adjetivo penal y a LAS COSTAS PROCESALES prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos CARLOS ENRIQUE RONDÓN GONZÁLEZ, HÉCTOR DAVID CALDERA y JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dichos condenados según acta inserta a los folios uno (01) y dos (02) de la única pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practican su detención el 21-08-2009, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 20 de ENERO de 2010, los penados CARLOS ENRIQUE RONDÓN GONZÁLEZ, HÉCTOR DAVID CALDERA y JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ, tienen cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, pena que finalizara el 21 de AGOSTO del año 2.015.
De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados CARLOS ENRIQUE RONDÓN GONZÁLEZ, HÉCTOR DAVID CALDERA y JOSÉ ÁNGEL RONDÓN GONZÁLEZ, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 20 de JULIO del año 2011.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 20 de ENERO del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 20 de ENERO del año 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 20 de JULIO del año 2014.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que los mismos sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que los reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que los mismos se encuentran a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.