REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000694
ASUNTO : RP01-P-2008-000694
AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMINIENTO DE PENA
DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADA: YORELYS JOSEFINA FERNANDEZ PATIÑO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, vista las diligencias que anteceden, la primera suscrita por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad y la segunda suscrita por la defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ, mediante las cuales solicitan de este Tribunal se sirva otorgar la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, específicamente Destacamento de Trabajo, a favor de la penada de autos YORELYS JOSÉ FERNÁNDEZ PATIÑO, venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-04-1986, titular de la cédula de Identidad No. 19.083.568, residenciada en Urbanización Brasil, Sector 03, Casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre; de seguida y al efectuar revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa, que la penada de autos, arriba identificada, mediante decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Octubre de 2008, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decisión que habiendo quedado definitivamente firme fue ejecutada por este Juzgado de Ejecución, según auto de fecha 02 de Diciembre del año 2008, razón por la cual dicha ciudadana se encuentra recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.
En consecuencia previamente se procede hacer las siguientes consideraciones: El artículo 29 del texto constitucional establece en forma taxativa en la parte infine del primer aparte que los delitos de Lesa Humanidad quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha calificado los delitos relacionados con el Tráfico u Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como delitos de lesa humanidad y ello ha sido así, en reiterados fallos tales como sentencia N° 1648 del 13-07-05, en ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, y la sentencia N° 1654 de esa misma fecha y con el mismo ponente; en dichos fallos se establecen que los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo son el Tráfico, el Transporte, son considerados como delios de lesa humanidad, ahora bien, claramente indudable que estos delitos sí constituyen verdaderos delitos de lesa humanidad, en virtud de que se trata de conductas que perjudican al género humano, toda vez que la materialización de tales comportamientos entraña un gravísimo peligro a la salud física y moral de la población. Por lo tanto, resulta evidente que las figuras punibles relacionadas al tráfico de drogas, al implicar una grave y sistemática violación a los derechos humanos del pueblo venezolano y de la humanidad en general, ameritan que se les confiera la connotación de crímenes contra la humanidad”. La sentencia N° 2502 en sala Constitucional de fecha 05-08-05 establece, que se prohíbe la aplicación de beneficios a este tipo de delitos ante la gravedad que implican las violaciones de los derechos humanos. Ahora bien el artículo 335 del texto constitucional establece que las interpretaciones que realice la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República; ahora bien se evidencia que el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido estas interpretaciones del alcance y significado de los delitos de Lesa Humanidad que los excluye el artículo 29 Constitucional de todo clase de beneficios, considerando éstos delitos de Drogas como de Lesa Humanidad y esto lo realiza el máximo Tribunal como se expuso anteriormente en las sentencias N° 2502 del 05-08-05; sentencia N° 3005 del 14-10-05, y sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005.
Desde la perspectiva del caso de autos, este Tribunal en estricto acatamiento de la disposición constitucional establecida en el artículo 29 y a las sentencias de la salsa Constitucional antes referidas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa y en consecuencia NIEGA, el beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada YORELYS JOSÉ FERNÁNDEZ PATIÑO, venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-04-1986, titular de la cédula de Identidad No. 19.083.568, residenciada en Urbanización Brasil, Sector 03, Casa N° 01, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con el artículo 29 del Texto Constitucional y las sentencias N° 2502 del 05-08-05; sentencia N° 3005 del 14-10-05, y sentencias N° 1654 y 1648 ambas del 13-07-2005. Se ordena notificar a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTÍNEZ, así como al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Medidas del Estado Sucre. Líbrese boleta informativa a la penada, quien se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese lo ordenado Cúmplase.
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.