REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002986
ASUNTO : RP01-P-2009-002986

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA, POR ADMISIÓN DE HECHOS

PENADO: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios setenta y seis (76) al ochenta y dos (82) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1957, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.085.000; hijo de Luis Beltrán Figueroa y Paula Tinoco de Figueroa; residenciado en calle Carmona, casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO fue detenido el día 10 de JULIO del año 2009, según acta cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy 18 de enero de 2010, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 10 de JULIO del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JORGE LUIS FIGUEROA TINOCO, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1957, de estado civil soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.085.000; hijo de Luis Beltrán Figueroa y Paula Tinoco de Figueroa; residenciado en calle Carmona, casa N° 9, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficios ordenados. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.