REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003729
ASUNTO : RP01-P-2007-003729
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: MICHAEL ANTONHY ACUÑA CORDOVA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y seis (86) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: MICHAEL ANTONHY ACUÑA CORDOVA, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio limpiando carro en un auto lavado, nacido en fecha 01/08/1988, hijo de Olga Maria Córdova y Luís Acuña, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.874.899 y residenciado en la Urbanización La Llanada, Barrio Universitario, Casa 103 de rejas color gris cerca del taller de Carlos de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de ZAIRA JOSEFINA MARCANO MAGO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado MICHAEL ANTONHY ACUÑA CORDOVA fue detenido el día 26 de SEPTIEMBRE del año 2007, según acta cursante al folio DOS (2) de la única pieza procesal, hasta el día 28 de SEPTIEBRE de 2007, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 16 de JULIO del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado MICHAEL ANTONHY ACUÑA CORDOVA fue condenado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de ZAIRA JOSEFINA MARCANO MAGO a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MICHAEL ANTONHY ACUÑA CORDOVA, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio limpiando carro en un auto lavado, nacido en fecha 01/08/1988, hijo de Olga Maria Córdova y Luís Acuña, titular de la Cédula de Identidad Nro V-24.874.899 y residenciado en la Urbanización La Llanada, Barrio Universitario, Casa 103 de rejas color gris cerca del taller de Carlos de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de ZAIRA JOSEFINA MARCANO MAGO. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos MICHAEL ANTONHY ACUÑA CORDOVA quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal una vez reciba la boleta a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que el ciudadano MICHAEL ANTONHY ACUÑA CORDOVA se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.