REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000026
ASUNTO : RL01-P-1998-000026

Una vez celebrada en el día de hoy, DIECIOCHO (18) DE ENERO del año 2010, siendo las 10:00 de la mañana, la audiencia Especial para debatir sobre la revocatoria o no de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena en la causa Nº RL01-P-1998-000026, de la cual venía disfrutando el penado JESUS RAFAEL MENDOZA, seguidamente una vez el Tribunal debidamente constituido se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el ABG. JESÚS MAYZ Defensor Público Penal, el representante del Ministerio Público ABG. MANUEL CANO, así como el penado JESUS RAFAEL MENDOZA, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad. Acto seguido, se da inicio al acto tomando la palabra quien aquí suscribe explicándole a las partes el motivo y razón de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Quien expone: vista el informe presentado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario donde informa de la detención del penado así como la verificación en el sistema Juris que el ciudadano Jesús Rafael Mendoza le fue admitida acusación por la comisión de un nuevo delito durante el disfrute de la formula alternativa de cumplimento de pena, libertad condicional, esta representación fiscal a tenor del articulo 511 del COPP solicita la revocatoria de la formula de la cual venia disfrutando. Es todo.

DECLARACIÓN DEL PENADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le impone al penado del precepto constitucional numeral 5 del articulo 49 de la constitución JESUS RAFAEL MENDOZA, titular de Cedula de Identidad. 8.438.642, de 56 años de edad, de profesión: comerciante Agricultor, domicilio en el tacal, vía cumana, Pto la cruz, quien expone: ese día me estaba presentado de acuerdo a la ley , el 22-06-2009, Me encontraba en la playa vendiendo mi chucherias, había una fiesta ese día, me fue bien hice hasta como cuatro viajes para traer mercancías, cuando vengo de vender , frente de mazorca me dolió la barriga y me metí a cagar y me salio el tipo con un machete, me dijo que me iban a matar yo me tuve que defender me lanzo un machetazo que lo agarre con la mano del cual me agarro siete punto, me dijo que me iba a quitar la cabeza y yo caí luego metí la mano en mi bolso y saque un cuchillo y se lo metí en la costilla en la parte del corazón y lo mate, salí corriendo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Esta defensa en representación del ciudadano siendo la oportunidad procesal para debatir, esta defensa visto el informe especial emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Penitenciario donde se deja constancia que el ciudadano antes mencionado se encuentra a la orden del Juzgado Primero de Control en la causa RP01-P-2009-2713 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple desde el día 05-06-09 esta defensa no hace ninguna oposición a la solicitud fiscal es todo.

DECISIÓN

Vista la exposición de las partes así como de la declaración rendida en sala por el penado de autos, plenamente identificado en autos, en tal sentido, quien suscribe Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, en resguardo del Principio de Celeridad Procesal y Justicia Efectiva, asumo el conocimiento de la presente y este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: cursa a los folios ciento cinco (105) al ciento ocho (108) de la segunda pieza procesal, decisión de fecha 25-04-2005, emitida por este Juzgado mediante la cual otorga al penado de autos una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Libertad Condicional; cursa al folio ciento quince (115) de la segunda pieza procesal, acta de audiencia oral de fecha 26-04-2005 a través de la cual se deja constancia de las condiciones impuestas al penado en virtud de habérsele otorgado la Libertad Condicional; cursa al folio ciento treinta y ocho (138) de la segunda pieza procesal, informe especial de fecha 30-07-2009 emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado de autos ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad desde el día 25-06-2009, por orden del Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, bajo la causa RP01-P-2009-002713, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, razón esta por la cual este Tribunal por auto de fecha 28-09-2009 fijo audiencia oral a los fines de debatir la revocatoria o no del beneficio del cual venía gozando el penado de autos.
Ahora bien, una vez revisado el sistema computarizado JURIS 2000, se puede constatar que efectivamente al penado de autos se le sigue una nueva causa penal por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, habiéndosele admitido acusación por el Juzgado Primero de Control por la comisión de un nuevo delito durante el disfrute de la formula alternativa de cumplimento de pena, libertad condicional.
De la interpretación del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, es por todas las consideraciones antes expuestas que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la formula alternativa de cumplimento de pena, libertad condicional, de la cual gozaba el penado JESUS RAFAEL MENDOZA, titular de Cedula de Identidad No. 8.438.642, en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar boleta de reingreso, señalándosele al Director se resguarde la integridad física del penado. Así mismo se acuerda oficiar al Juzgado Cuarto de Juicio informándole sobre la presente decisión. Líbrese Boleta Informativa al penado, así como Notificación a las partes. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.