REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000912
ASUNTO : RP01-P-2008-000912

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se recibe en este Juzgado en fecha 11 de ENERO del año 2010, Oficio N° 2010-032, de fecha 08 de ENERO del año 2010, suscrito por la ciudadana LIC. CARMEN EMILIA OSUNA, en su condición de Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, mediante el cual informa entre otras cosas que de las actuaciones para la comparecencia ante esa Unidad Técnica, del ciudadano WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA a quien este Juzgado le solicito evaluación psicosocial, han resultado infructuosas.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA efectivamente según decisión de fecha 22 de Mayo de 2008, dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria por admisión de los hechos, aperturándose de oficio el procedimiento para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el cual debió presentarse ante la señalada Unidad para practicarse la evaluación psico-social, para lo cual se acordó librar y así se hizo Boleta de Notificación a tales fines, aunado a ello se puede observar en acta de audiencia oral de fecha 03 de Junio de 2008, que se impuso formalmente al penado WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA, de la referida decisión, en donde se le indico que se daban inicio a los tramites necesarios para el otorgamiento del referido beneficio, todo ello con la finalidad de que una vez concedido dicho Beneficio, continuara de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta la referida Unidad Técnica para la practica del examen psicosocial, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado WUANERBIS RAFAEL CASTILLO CUMANA, venezolano, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/10/84, titular de la cédula de Identidad No. 17.761.884, domiciliado domiciliado en el Barrio Cruz Salieron Acosta, Calle principal, casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.