REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002447
ASUNTO : RP01-P-2006-002447

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: FABRICIO DANIEL ROJAS MALDONADO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio doscientos nueve (209) de la única pieza procesal, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: FABRICIO DANIEL ROJAS MALDONADO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 23/10/1973, hijo de Cecilia Maldonado y León José Rojas Bravo, titular de la cédula de identidad N°. V-12.172.384, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, residenciado en Campeche, Sector 02, calle 16, casa N°. 11, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 2 de Agosto de 2007, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, señalando asimismo que durante el tiempo que estuvo bajo supervisión el probacionario demostró responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, así como el acatamiento de las orientaciones impartidas por su delegada de prueba, aunado a solicitud hecha por el mismo penado de fecha 16-12-2009 la cual se explica por si sola, este Tribunal para decidir observa:
En atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: FABRICIO DANIEL ROJAS MALDONADO, fue condenado en celebración de Audiencia Preliminar, según Sentencia previa Admisión de Hechos, dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 30/11/2006, cursante a los folios 22 al 30 ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la cual condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 474 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y JENNY CAROLINA CORONADO mas las accesorias de Ley
Posteriormente en fecha: 2 de Agosto de 2007 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordándose el régimen de prueba respectivo.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesto, por el resto de la pena por cumplir, es esto lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN impuesta al ciudadano: FABRICIO DANIEL ROJAS MALDONADO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 23/10/1973, hijo de Cecilia Maldonado y León José Rojas Bravo, titular de la cédula de identidad N°. V-12.172.384, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, residenciado en Campeche, Sector 02, calle 16, casa N°. 11, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 474 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y JENNY CAROLINA CORONADO. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada de la presente decisión, notifíquese igualmente a la defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano FABRICIO DANIEL ROJAS MALDONADO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 23/10/1973, hijo de Cecilia Maldonado y León José Rojas Bravo, titular de la cédula de identidad N°. V-12.172.384, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración, residenciado en Campeche, Sector 02, calle 16, casa N°. 11, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese igualmente boleta de notificación al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.