REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000037
ASUNTO : RL01-P-1995-000037

AUTO QUE NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES REGIMEN ABIERTO
PENADO: ISRAEL DE JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, el cual riela al folio cincuenta y tres (53) de la segunda pieza del presente expediente, practicada al penado: ISRAEL DE JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.663.832, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: YASMIRI RIVAS (Trabajadora Social), ANDRIELENA HOBSON (Psicólogo) y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: DARWIN JOSE MARCANO RINCONES es desfavorable por cuanto el penado posee pobre control impulsivo, lo que lo lleva asumir un comportamiento riesgoso, baja capacidad reflexiva, por lo que no asume su responsabilidad, tendencia a evadir el elemento normativo, dificultad para seguir pautas, poca habilidad para resolver problemas, así como larga historia delictual por la asociación a grupos de referencias y pertenencia de conducta diruptiva.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: ISRAEL DE JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.663.832, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL CUAL POTABA EL PENADO COMO LO ES REGIMEN ABIERTO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: ISRAEL DE JESUS BETANCOURT ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° 12.663.832, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL CUAL POTABA EL PENADO COMO LO ES REGIMEN ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, acordándose igualmente librar oficio al Director del Internado informándole lo antedicho. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.