REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003264
ASUNTO : RP01-P-2006-003264


CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JUAN JOSE DIAZ MALAVE.

Vista el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 187 al 189 de la única pieza del presente expediente, practicada al penado: JUAN JOSE DIAZ MALAVE Venezolano; 19 años, titular de la cedula de identidad 18.581.623, hijo de Juan bautista Díaz y Rosa Guillermina Malavé, residenciado en el Tacal, la Montañita, a través del cual se emite un pronostico favorable, este Tribunal actuando de oficio observa:
Conforme auto de fecha 14/03/2007, inserto a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y cinco (95) de la primera pieza procesal del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado JUAN JOSÉ DÍAZ MALAVE, a quien por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 23 de febrero de 2007, cursante a los folios 87 al 89, ambos inclusive de la primera pieza procesal le CONDENÓ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Carlos Sofía Bastardo, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha 15 de Diciembre de 2006 según se evidencia de Acta Policial cursante al folio 13 de la primera pieza procesal.-
Igualmente se observa Informe emitido por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 10/03/2009, a favor del penado JUAN JOSÉ DÍAZ MALAVE, señalando de que se trata de una 1era redención, y según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde el 08/04/2007 al 05/03/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que arroja un Tiempo Real de Redención, de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado mediante decisión de fecha 24-03-2008,
Seguidamente y al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 10/03/09 antes señalado, se asienta el Pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, para el otorgamiento de la conversión de trabajo en pena cumplida a favor del penado JUAN JOSÉ DÍAZ MALAVE, precisándose que laboró como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 06/03/2008 al 09/03/2009, que según constancia de trabajo debidamente suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Cumaná, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante decisión de fecha 18-03-2009 al penado de autos.
Por efecto de lo antes indicado considera pertinente quien aquí expone hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS DE PRISION.
FECHA DE DETENCIÓN: 15/12/2006.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 14/01/2010: TRES (3) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
1° REDENCIÓN (05-03-08): CINCO (5) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° REDENCIÓN (10-03-09): CUATRO (4) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA (FISICA Y REDENCIONES) AL DÍA DE HOY 14-01-2010: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y SEIS (6) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 20 de FEBRERO del año 2012.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda realizar nuevo computo de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA (FISICA Y REDENCIONES) AL DÍA DE HOY 14-01-2010: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y SEIS (6) DÍAS, pena que finalizará en FECHA: 20 de FEBRERO del año 2012. Líbrese boleta informativa al penado de autos, así como a las partes a quienes deberán enviárseles copia simple del presente auto, todo ello a los fines de que soliciten lo que consideren ajustado a derecho. Igualmente líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad remitiéndole adjunto copia del presente auto de cómputo. Notifíquese a las partes. ”Así se decide. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.