REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001940
ASUNTO : RP01-P-2006-001940
AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE EVASION DE PENADO
PENADO: SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, se recibe en este Juzgado en fecha 16 de Diciembre del año 2009, Oficio N° 2715-09, de fecha 06 de Noviembre del año 2009, suscrito por el ciudadano LITHYEM FERREIRA, en su condición de Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual informa que el penado SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ quien se encuentra a la orden de este Juzgado, cumpliendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal, y a quien este Juzgado le acordara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, el día 11-11-2008, desde el día 30 de Octubre del año 2009, ha dejado de presentarse en ese establecimiento penal, igualmente solicito una vez se haya proveído al respecto se remita copia certificada de la decisión a que hubiere lugar a fin de actualizar la situación jurídica del referido penado en el expediente penitenciario .-
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ efectivamente se le acordó una Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, en fecha 11 de Noviembre de 2008, como lo fue Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Empresa “Refrigeraciones TOTAL C.A.” ubicada en la Avenida Luis Mariano Rivera, Sector Villa del Mar, casa N° 34, de Carúpano Estado Sucre, con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado cumplía su condena, siendo señalado como evadido del mismo, violando así la orden del órgano jurisdiccional que le hacía permanecer en cumplimiento de su pena impuesta, es por lo que con fundamento en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.442.855, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal; orden que se emite en virtud de haberse evadido del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, debiendo ser recluido en el referido Internado Judicial, una vez practicada su aprehensión, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre .- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido al Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.