REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004114
ASUNTO : RP01-P-2008-004114

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ.

Recibido en este despacho como ha sido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 197 al 198 de la segunda pieza del presente expediente, practicada al penado: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ venezolano, estudiante, de 19 años de edad, residenciado en El Barrio Grande, Calle 3, casa No-27, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.096.105; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: DIANA CARO (Trabajadora Social), MARIO SALON (Psicólogo) y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ es desfavorable por cuanto el penado tiene problemas de orientación temporo-espacial, dificultad para controlar emociones, esquema normativo con deficiencias, teniendo un desarrollo moral deficitorio, situación que se origino dentro del grupo familiar al tener figuras de autoridad permisivas, poca capacidad para acatar normas socialmente pautadas, obstáculos en el proceso de solución de problemas y toma de decisiones, así como dificultad para empalizar con los otros y para mantener relaciones interpersonales adecuadas.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ venezolano, estudiante, de 19 años de edad, residenciado en El Barrio Grande, Calle 3, casa No-27, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.096.105; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ venezolano, estudiante, de 19 años de edad, residenciado en El Barrio Grande, Calle 3, casa No-27, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No. 21.096.105; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.