REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001551
ASUNTO : RP01-P-2008-001551

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JESÚS JAVIER CÓRDOVA COA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio doscientos nueve (209) de la única pieza procesal, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JESÚS JAVIER CÓRDOVA COA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.269.825, pescador, nacido en Cumaná, en fecha 29/11/1979, residenciado en la Calle Las Brisas del Mar, casa N° 22, La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 03-11-2008, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (1) AÑO, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observo lo siguiente: el prenombrado ciudadano demostró una conducta positiva, acatando las orientaciones impartidas por su delegada de prueba, asistió puntualmente a las citas pautadas y cumplió con las actividades asignadas.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JESÚS JAVIER CÓRDOVA COA, fue condenado en celebración de Audiencia Preliminar, donde el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, e impuesto el acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Posteriormente en fecha: 03-11-2008 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordándose un régimen de prueba de UN (1) AÑO, señalándose en la referida decisión que dicho régimen comenzaría una vez impuesto de la decisión respectiva.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (1) AÑO lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: JESÚS JAVIER CÓRDOVA COA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.269.825, pescador, nacido en Cumaná, en fecha 29/11/1979, residenciado en la Calle Las Brisas del Mar, casa N° 22, La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia cerificada de la presente decisión, notifíquese igualmente a la defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JESÚS JAVIER CÓRDOVA COA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.269.825, pescador, nacido en Cumaná, en fecha 29/11/1979, residenciado en la Calle Las Brisas del Mar, casa N° 22, La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese igualmente boleta de notificación al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.