REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009036
ASUNTO : RP01-P-2005-009036

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADA: PETRA DE JESUS LAREZ PEREZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio cuarenta y cinco (45) de la tercera pieza procesal, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que la penada: PETRA DE JESUS LAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.984.128, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 09-03-2007, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observo lo siguiente: Durante el tiempo que permaneció bajo supervisión y control, la referida ciudadana acudió puntualmente a las presentaciones pautadas, acató las condiciones impuestas por su delegado de prueba, se mostró reflexiva ante el hecho y demostró respeto a la figura de autoridad.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana: PETRA DE JESUS LAREZ PEREZ, fue condenada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 09/08/2006 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Posteriormente en fecha: 09-03-07 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, señalándose en la referida decisión que la misma se cumpliría el 19/11/2009.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se aprecia igualmente de la decisión que concede a la penada de autos la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que se acordó para la penada régimen de presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para lo cual quien aquí decide luego de haber hecho una revisión en el sistema computarizado JURIS 2000, el mismo arrojo que la referid penada ha venido cumpliendo cabalmente con el referido régimen de presentaciones.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, así como de la revisión hecha por este juzgador en lo que se refiere al Régimen de Presentaciones impuesto por este Juzgado y acatado por la penada de autos, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo de la referida penada al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION impuesta a la ciudadana: PETRA DE JESUS LAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.984.128, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 09/08/2006, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y como consecuencia de la referida extinción de pena acordada se acuerda el cese de presentaciones. Se acuerda notificar a las partes para lo cual se deberá adjuntar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias copia certificada de la presente decisión, Ofíciese a la Unidad Técnica. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, a la ciudadana PETRA DE JESUS LAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.984.128, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Así mismo y en virtud de haberse decretado el cese de presentaciones se acuerda librar oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito a los fines de Informarle de la presente decisión, líbrese igualmente boleta de notificación a la penada de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.