REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000925
ASUNTO : RJ01-X-2007-000067

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JESÚS ALBERTO ALCALÁ BEJARANO.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la segunda pieza procesal, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JESÚS ALBERTO ALCALÁ BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° 12.887.782, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha: 11-02-2009, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión el penado asumió de manera responsable el cumplimiento de las condiciones y exigencias propia de la medida y programa de tratamiento, demostrando compromiso con su familia, en especial con su prole, garantizando a los mismos su subsistencia económica con trabajos lícitos, efectuados por cuenta propia y en contactos realizados en el Municipio Ribero de este Estado, con la empresa PROYECTA y el Sindicato Nacional de Trabajadores Seccional Sucre.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JESÚS ALBERTO ALCALÁ BEJARANO fue condenado mediante Sentencia de fecha 17 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Posteriormente en fecha: 11-02-2009 este Juzgado le concede el Beneficio de Libertad Condicional, con la finalidad que continué así el cumplimiento de la pena a el impuesta, haciéndole saber de las condiciones que debe cumplir, las cuales eran para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento, como lo era seguir las directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se le esté haciendo seguimiento a su cumplimiento de pena bajo la Fórmula otorgada, ya que su pena finalizará en fecha 03 de Noviembre de 2009.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesto por el resto de la pena, es por esto que se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: JESÚS ALBERTO ALCALÁ BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° 12.887.782, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia cerificada de la presente decisión, notifíquese igualmente a la defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JESÚS ALBERTO ALCALÁ BEJARANO, titular de la cédula de identidad N° 12.887.782, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese igualmente boleta de notificación al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.