REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004509
ASUNTO : RP01-P-2009-004509

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ y NANCY MARGARITA GONZALEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios setenta y seis (76) al ochenta (80) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.714.594., de 19 años de edad, 15-10-89 indocumentado, albañil, Residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, cerca de la licorería virgen del valle, Casanay, Estado Sucre y NANCY MARGARITA GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 11.379.620, de 41 años de edad, de ocupación indefinida, de estado civil soltera, domiciliada en: la Gran Sabana, calle principal, casa N° 112 Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, fue detenidos el día 06 de OCTUBRE del año 2009, según acta cursante a los folios uno (01) y dos (02) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy 12 de ENERO de 2010, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y SEIS (6) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 08 de JUNIO del 2.012.-
Ahora bien con respecto a la penada NANCY MARGARITA GONZALEZ, la misma fue detenida el día 06 de OCTUBRE del año 2009, según acta cursante a los folios uno (01) y dos (02) de la única pieza procesal, hasta el día 07 de OCTUBRE de 2009, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 11 de SEPTIEMBRE del 2.012.-
Segundo: Por cuanto los penados RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ y NANCY MARGARITA GONZALEZ, fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.714.594., de 19 años de edad, 15-10-89 indocumentado, albañil, Residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, cerca de la licorería virgen del valle, Casanay, Estado Sucre y NANCY MARGARITA GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 11.379.620, de 41 años de edad, de ocupación indefinida, de estado civil soltera, domiciliada en: la Gran Sabana, calle principal, casa N° 112 Cumaná, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Igualmente visto que el penado RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía este Tribunal acuerda librar oficio adjunta con boleta de traslado a los fines de que con las seguridades del caso el mismo sea trasladado hasta el Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese boleta Informativa al penado RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía. Líbrese boleta de Notificación a la penada NANCY MARGARITA GONZALEZ, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerla de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que el ciudadano RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, así como que la penada NANCY MARGARITA GONZALEZ, se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.