REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001252
ASUNTO : RP01-P-2009-001252
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: JULIÁN ALEXANDER ANDRADE HENRÍQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ciento noventa y cuatro (194) al doscientos uno (201) del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JULIAN ALEXANDER ANDRADE ENRIQUEZ venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.237645, nacido en fecha 10/07/1981, de profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de Julián Andrade y de Juana Enríquez, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 02, casa 17, Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre, Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO AÑOS (02) AÑOS , SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 174 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ciudadano HUMBERTO SALAZAR AZÓCAR; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JULIÁN ALEXANDER ANDRADE HENRÍQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS (02) AÑOS , SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, esta detenido desde el día 28-03-2009, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de ENERO de 2010, el penado JULIÁN ALEXANDER ANDRADE HENRÍQUEZ, tiene cumplida una pena física de NUEVE (9) MESES y CATORCE (14) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DÍA, pena que finalizara el 13 de NOVIEMBRE del año 2.017.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JULIÁN ALEXANDER ANDRADE HENRÍQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 24 de MAYO del año 2011 A LAS 06 HORAS.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de FEBRERO del año 2012.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 de DICIEMBRE del año 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 16 de SEPTIEMBRE del año 2015 A LAS 18 HORAS.
Líbrese boleta de Informativa al penado JULIÁN ALEXANDER ANDRADE HENRÍQUEZ, quien se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía, debiendo librarse igualmente oficio a los fines de que el mismo sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Igualmente se acuerda librar oficio al Juzgado Segundo de Ejecución a los fines de informarle de la presente decisión a quien deberá remitírsele copia certificada de la misma, todo ello en virtud de que al penado de autos se le sigue causa por ante el referido Juzgado, identificada con el No. RL01-P-2002-00033. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.