REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000191
ASUNTO : RP01-P-2004-000191

AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMINIENTO DE PENA

REGIMEN ABIERTO

PENADO: LUÍS DOMINGO BUTTO MARVAL.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, el cual riela a los folios 149 al 151 de la segunda pieza del presente expediente, practicada al penado: LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 22.262.072, este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas: ANA MARIA JORDAN DE MANEIRO (Trabajadora Social), GERALDINE HENRIQUEZ (Psicólogo) y ABG. GLORIS RODRÍGUEZ (Abogada) dejan constancia que el pronóstico de la evaluación del penado: LUÍS DOMINGO BUTTO MARVAL, es desfavorable por cuanto el penado no cuenta con hábitos y disciplina de trabajo, no presenta metas inmediatas factibles de lograr, no tiene niveles de reflexión y autocrítica del hecho, no tiene planes de reinserción y no cuenta con apoyo familiar consistente.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante a la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 22.262.072, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena para el cual optaba, como lo era el Régimen Abierto. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 22.262.072, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena para el cual optaba, como lo era el Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta Informativa al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.