REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RK01-P-2010-000001
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADA: YRIANA CAROLINA ALVAREZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y dos (142) al cientos cuarenta y siete (147) de la cuarta pieza procesal, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: YRIANA CAROLINA ALVAREZ, venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.700.643, nacido en fecha 27/01/1989, de profesión estudiante, hija de Ramona Álvarez y Luís Jiménez, residenciada en las Minas de Baruta, casa S/N, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de: OCHO AÑOS (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COELCTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
La reo YRIANA CAROLINA ALVAREZ ya identificada, fue condenada a cumplir la pena de OCHO AÑOS (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicha condenada según acta inserta al folio cinco (5) de la primera pieza procesal del expediente, esta detenida desde el día 24-09-2008, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de ENERO de 2010, tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS, pena que finalizara el 24 de SEPTIEMBRE del año 2.016.
De igual manera la penada antes referida, quedará sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales la penada YRIANA CAROLINA ALVAREZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 24 de SEPTIEMBRE del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 24 de MAYO del año 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 24 de ENERO del año 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 24 de SEPTIEMBRE del año 2014.
Líbrese boleta de Informativa a la penada YRIANA CAROLINA ALVAREZ, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, debiendo igualmente enviar copia cerificada del presente auto de ejecución al director de este centro de reclusión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.