REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003835
ASUNTO : RP01-S-2004-003835
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ANDRÉS ANTONIO RAMOS ANTÓN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público, según acta inserta a los folios veintiséis (26) al treinta y ocho (38) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANDRÉS ANTONIO RAMOS ANTÓN, de 57 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-03-53, hijo de Lourdes Antón y Andrés Bautista Ramos, casado, comerciante, cédula de identidad N° 5.085.375, residenciado en Coche, calle Cedeño, casa S/N°, Estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS VÉLIZ MARCANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANDRÉS ANTONIO RAMOS ANTÓN, fue detenido el día 27 de MAYO del año 2004, según acta cursante al folio diez (10) de la primera pieza procesal, hasta el día 15 de JUNIO de 2004, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Sexto de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DIECIOCHO (18) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 24 de DICIEMBRE del 2.013.-
Segundo: Por cuanto el penado ANDRÉS ANTONIO RAMOS ANTÓN, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS VÉLIZ MARCANO, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANDRÉS ANTONIO RAMOS ANTÓN, de 57 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 16-03-53, hijo de Lourdes Antón y Andrés Bautista Ramos, casado, comerciante, cédula de identidad N° 5.085.375, residenciado en Coche, calle Cedeño, casa S/N°, Estado Nueva Esparta; quien fuera condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 66 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS VÉLIZ MARCANO. Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.