REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003196
ASUNTO : RP01-P-2009-003196

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS

PENADOS: BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, ARMANDO JOSÉ AVILE, CRUZ IDELFONZO MAZA CEDEÑO, ENRIQUE RAFAEL BENÍTEZ BOADA y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios doscientos cuatro (204) al doscientos once (211) del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, de 53 años de edad, venezolana, de estado civil divorciada, de ocupación madre cuidadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.081.974, domiciliada en: tercera calle del Pui-Pui, Casa S/N° de esta ciudad, frente a la Plaza Chiclana, de esta ciudad; ARMANDO JOSÉ AVILE, de 44 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad 10.946.637, de ocupación albañil, domiciliado en la calle Bolívar, sector Chiclana, Casa S/N°, frente a la Plaza Chiclana de esta ciudad; CRUZ IDELFONZO MAZA CEDEÑO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.641.514, residenciado en Boca de Sabana, Calle cardonal, Casa N° 33 de esta ciudad; ENRIQUE RAFAEL BENÍTEZ BOADA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.381, de ocupación albañil, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Pan de Azúcar, Casa N° 61, de esta ciudad y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, de 26 años de edad, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad 18.581.367, ocupación obrero, residenciado en la Tercera calle del PUI PUI, Sector el Pollino, Casa S/N° de esta ciudad; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, ARMANDO JOSÉ AVILE, fueron detenidos el día 23 de JULIO del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 06 de AGOSTO de 2009, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control, tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRECE (13) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 28 de DICIEMBRE del 2.011.-
Ahora bien, con respecto a los penados CRUZ IDELFONZO MAZA CEDEÑO, ENRIQUE RAFAEL BENÍTEZ BOADA y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, quienes fueron detenidos el día 23 de JULIO del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 11 de ENERO de 2010, se puede concluir que tienen un pena corporal efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 23 de JULIO del 2.011.-
Segundo: Por cuanto los penados BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, ARMANDO JOSÉ AVILE, CRUZ IDELFONZO MAZA CEDEÑO, ENRIQUE RAFAEL BENÍTEZ BOADA y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, fueron condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, de 53 años de edad, venezolana, de estado civil divorciada, de ocupación madre cuidadora, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.081.974, domiciliada en: tercera calle del Pui-Pui, Casa S/N° de esta ciudad, frente a la Plaza Chiclana, de esta ciudad; ARMANDO JOSÉ AVILE, de 44 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad 10.946.637, de ocupación albañil, domiciliado en la calle Bolívar, sector Chiclana, Casa S/N°, frente a la Plaza Chiclana de esta ciudad; CRUZ IDELFONZO MAZA CEDEÑO, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.641.514, residenciado en Boca de Sabana, Calle cardonal, Casa N° 33 de esta ciudad; ENRIQUE RAFAEL BENÍTEZ BOADA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.063.381, de ocupación albañil, domiciliado en la Calle Bolívar, Sector Pan de Azúcar, Casa N° 61, de esta ciudad y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, de 26 años de edad, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad 18.581.367, ocupación obrero, residenciado en la Tercera calle del PUI PUI, Sector el Pollino, Casa S/N° de esta ciudad; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de la referida norma, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta informativa a los penados CRUZ IDELFONZO MAZA CEDEÑO, ENRIQUE RAFAEL BENÍTEZ BOADA y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ, quienes se encuentran recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, con sede en esta Ciudad de Cumaná. LIbrese Boleta de Notificación a los penados BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, ARMANDO JOSÉ AVILE, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que están privados de libertad los penados CRUZ IDELFONZO MAZA CEDEÑO, ENRIQUE RAFAEL BENÍTEZ BOADA y DANIEL JOSÉ PALMA BENÍTEZ y recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, con sede en esta Ciudad de Cumaná, así como que los penados BLANCA ESTELA BENITEZ ROJAS, ARMANDO JOSÉ AVILE, se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA.